Las y los docentes votamos SÍ
Las y los docentes votamos SÍ
Sobre el plebiscito de la seguridad social
CONTEXTO
En mayo del año 2023 se aprobó en el parlamento la ley 20.130, que modificó aspectos referidos a jubilaciones y pensiones. La misma obtuvo el rechazo del movimiento sindical y el conjunto del campo popular.
Dicha ley estableció algunos elementos profundamente regresivos para con la clase trabajadora. En particular:
-Aumento de la edad mínima de retiro Jubilatorio a 65 años, pero con una jubilación con el mismo porcentaje (45%) que cuando la edad era 60 y 30 años de servicios. Vale aclarar que con el modelo previo, si un trabajador/a decidía trabajar hasta los 65 años de edad con 30 años de servicios aumentaba el porcentaje (55%) para el cálculo jubilatorio (tasa de reemplazo[1]). Se permite además aumentar la edad jubilatoria cada 3 años, por decreto.
-Obligatoriedad del ingreso a la AFAP para todos y todas las trabajadoras (previamente la afiliación era voluntaria para los salarios menores a 85.607 pesos, y obligatoria cuando el salario superaba una franja). Asimismo, permite que las AFAPs cobren intereses en el caso de no ingreso de dinero (ante el desempleo, por ejemplo), y modificó el sistema de bonificaciones a la hora del cálculo jubilatoria (con la ley 20.209).
-Disminución en monto de las pensiones a la discapacidad (de 65 a 39% en la tasa de remplazo) y la vejez.
En setiembre de 2023 el PIT-CNT inició la campaña “afirmá tus derechos” promoviendo a través de la recolección de firmas un plebiscito que establezca modificaciones constitucionales que garanticen a la Seguridad Social como derechos. Se alcanzaron más de 400.000 firmas para promover 3 elementos centrales: volver a establecer en 60 años la edad mínima jubilatoria; equiparar la jubilación mínima (actualmente $18.840) al salario mínimo ($22.268, vigente en 2024); eliminar el lucro de la seguridad social y el sistema de ahorro individual priorizando el solidario con la eliminación de las AFAPs.
ELEMENTOS CENTRALES PARA REFLEXIONAR SOBRE EL PLEBISCITO EN RELACIÓN AL CUERPO DOCENTE
La extensión de la edad jubilatoria implica necesariamente la reducción del tiempo de vida después del período de trabajo. Cambiar el paradigma y pensar en que no vivimos para trabajar, sino que trabajamos para vivir, resignificar y ponderar los tiempos de ocio, descanso, vínculos sociales y familiares es necesario para avanzar hacia una sociedad más humana y una humanidad más digna. Defendemos ese paradigma y al mismo tiempo entendemos fundamental que se trabaje en políticas públicas e iniciativas sociales, particulares y sociales que promuevan otra forma de tránsito por la tercera edad.
Pero, por supuesto, cada trabajo tiene implicancias diferentes cuando se analiza esa modificación en los años de trabajo. En una serie de actividades como pueden ser la construcción, metalúrgica, ruralidad aumenta la cantidad de accidentes laborales y discapacidades como consecuencia (hoy día más de un 25% de las jubilaciones son por esa causa); para empleadas domésticas y auxiliares de limpieza problemas referidos a la espalda, los músculos, la piel, etc. Nos interesa aquí reflexionar sobre cómo va a incidir el aumento de la edad jubilatoria en el cuerpo docente, tanto en cada trabajador/a como en el sistema educativo en general.
*Las condiciones de trabajo y posibles consecuencias del aumento de la edad jubilatoria.
Hemos definido en el último congreso una serie de enfermedades y patologías vinculadas al ejercicio de la docencia[2], a saber: problemas en la voz; problemas mucoesqueléticos; Estrés; Burn out; Sindrome del quemado. Asimismo, riesgos vinculados a las condiciones en las que trabajamos: riesgos eléctricos; condiciones termohigrométricas (vinculados a humedad y temperatura); condiciones de iluminación (asociados a dificultades de visión), condiciones de ventilación (vinculados a problemas pulmonares).
Es complejo analizar las variaciones en las licencias médicas en estos años debido a que la suspensión de clases en pandemia y posterior sistema de convalidaciones disminuyó la cantidad de certificaciones médicas (no así necesariamente las enfermedades).
Gráfico 1, Personas con certificación médica en el BPS según sea docente o de gestión.
Fuente: Rendición de cuentas 2023, ANEP, Página 195
Es interesante analizar dentro del global de las certificaciones médicas el porcentaje asociado a distintas enfermedades, en particular las referidas a salud mental. Vale destacar que los 2 años en que el porcentaje de éstas aumenta considerablemente fueron el 2020 (año de pandemia y modificación drástica de condiciones de trabajo en relación a suspensión de clases y contacto pedagógico vía virtual) y el 2023 (primer año en la aplicación de la Transformación Educativa con su correspondiente modificación laboral y carga burocrática administrativa).
Cuadro 1, Principales patologías asociadas a las certificaciones médicas de la ANEP según registros del BPS.
Fuente: Rendición de cuentas 2023, ANEP, página 196
El aumento de la edad jubilatoria claramente implica una profundización de estas patologías y enfermedades, dificultando el pleno desarrollo de la docencia repercutiendo en docentes y estudiantes. Las enfermedades osteomioarticular se desarrollan y agravan con la edad, y el estrés se puede convertir en burn out o síndrome del quemado con el tiempo.
Estos elementos no consideran aspectos que se observan intuitivamente, pero que no tenemos estudiados en profundidad como son la distancia generacional, resistencias o enlentecimiento para incorporar nuevas tecnologías y modelos didácticos.
Es por esto que es fundamental volver a colocar la edad mínima jubilatoria a los 60 años.
*El monto de las jubilaciones
Sabemos que con una tasa de reemplazo de 45%, muchos docentes intentan incrementar su carga laboral de modo de aumentar su salario sobre los últimos años de trabajo. Con la última reforma jubilatoria, el cálculo de la tasa de reemplazo es considerando los últimos 20 años de trabajo[3], por lo que es posible que ese aumento de la carga horaria se extienda por más tiempo. Esa sobrecarga laboral evidentemente repercute en forma directa en las condiciones de trabajo, las patologías y enfermedades y la cantidad de tiempo disponible para el trabajo extra-aula.
El aumento de la edad jubilatoria para el acceso a dicha tasa de reemplazo puede implicar el aumento de las solicitudes de prórroga para sostenerse trabajando en el sistema educativo a una edad incluso mayor a la hoy establecida por ley. Asimismo, el monto de las jubilaciones incide directamente en la cantidad de reintegros, aumentando aún más la edad de trabajo de los y las docentes.
La reducción de la edad jubilatoria, a la vez que una revisión de los montos jubilatorios es necesaria. El plebiscito justamente equipara las jubilaciones mínimas al salario mínimo y obliga a revisar las tasas de reemplazo. Recordemos que la propia papeleta establece en las disposiciones transitorias que deben establecerse una serie de reglamentaciones en los dos años siguientes a la aprobación del plebiscito, reglamentaciones que se deberían desarrollar con el más amplio diálogo y consensos sociales.
*Impacto en nóveles docentes
A nivel docente se reproduce parte de la lógica que podría operar para todo el mercado laboral. Particularmente, podría afectar en el ingreso a la docencia.
Como se estira la edad jubilatoria y se reduce la cantidad de jubilaciones, puede cambiar la composición de la estructura de la masa de docentes en cuanto a su grado. Es decir, puede empezar a haber un crecimiento de grados más altos en relación a los grados menores. Esto genera que la prioridad en la elección de horas docentes según el grado, reduzca cada vez más la cantidad de horas disponibles a quienes ingresan a la docencia. Por lo cual podría aumentar los problemas de desempleo (docentes sin horas), subempleo (docentes tomando menos horas de las que tomaban o desean tomar), y precariedad (mayor tiempo en los interinatos).
Esto puede, además, afectar directamente a docentes de enseñanza privada, que ante la eventual pérdida del empleo (por ejemplo, por reestructuras o cierres de colegios) tendrán dificultades para reinsertarse en el mercado de empleo.
*La estafa de las AFAPs
El nuevo régimen previsional hace obligatoria la afiliación a las AFAPS para aquellos y aquellas que comienzan a trabajar o cambian de caja o sub sistema. El mecanismo de las aseguradoras es ir juntando el ahorro del trabajador o trabajadora a lo largo de su vida, y una vez que se jubila darle ese ahorro al Banco de Seguros del Estado para que transforme esa masa de dinero en una renta mensual llamada Renta Vitalicia. Esta renta va a depender de la cantidad de dinero que la persona haya logrado ahorrar y las AFAPS hayan logrado rentabilizar con inversiones, de la edad de retiro y de la esperanza de vida. Cuanto más una
persona posterga el retiro y su edad se acerca más a la edad teórica de esperanza de vida, mayor será el monto mensual de su renta vitalicia.
La docencia es un tipo de trabajo que tiene un régimen especial (servicio bonificado). Al entenderse que es un trabajo que pone en riesgo la salud de quien la lleva adelante, tiene un cómputo diferente en los años de aporte y edad, en el Caso de magisterio por cada tres años aportados realmente se considera que se aportaron 4, y en el del profesorado por cada 6, 7. Esto reduce la edad posible de retiro.
Cuando se aprobó la reforma previsional con la ley 20.130 para el cálculo de la renta vitalicia, se contaba la suma entre la edad real de la persona y los años bonificados. Por ejemplo, una profesora se jubilaba con 60 años de edad y 30 años de servicio como docente. Al momento de calcularle la Renta Vitalicia, la edad que se tomaba eran los 60 años más los 5 años de bonificación (en total 65 años de edad).
En diciembre de 2023 el parlamento aprobó la ley 20.209 que modifica el cómputo de las bonificaciones para el cálculo de las Rentas Vitalicias. Para las actividades que tengan exoneración de la contribución especial por servicios bonificados, se seguirá contando la edad como vimos hasta ahora. Pero las actividades que no tengan exoneración sólo va a ser tenida en cuenta su edad real.
¿Qué implica esto? Supongamos dos profesoras, que trabajaron en la misma materia, la misma carga horaria, el mismo ciclo, pero una en un liceo privado y otra en uno público en toda su carrera. Las dos se jubilan con 60 años de edad y 30 de servicios. Al momento del cálculo de la renta vitalicia a la primera se le va a tomar 65 años y a la segunda 60 años. Supongamos que las dos al momento del retiro tenían en la AFAP 3 millones de pesos. Esto quiere decir que la primera por HAber trabajado en el sistema privado va a cobrar de renta vitalicia $12.090 mientras que a la segunda por haber trabajo en el sistema público va a cobrar $10.320 ($ 1.770 menos por mes, $21.240 en el año).
En el caso de maestras, la diferencia es aún mayor porque aumenta la bonificación (3x4). Suponiendo que hay 2 maestras que trabajaron en las mismas condiciones, una en una escuela privada y la otra púbica. Las dos se jubilan con 60 años de edad y 30 de servicios. Al momento del cálculo de la renta vitalicia a la primera se le va a tomar 70 años y a la segunda 60 años. Supongamos que las dos al momento del retiro tenían en la AFAP 3 millones de pesos. Esto quiere decir que la primera por haber trabajado en el sistema privado va a cobrar de renta vitalicia $14.619 mientras que a la segunda por haber trabajo en el sistema público va a cobrar $10.320 ($4.299 menos por mes, $51.588 menos por año).
Es decir, a los efectos del pago de la AFAP, docentes del sistema público perdimos el beneficio, mientras para el privado se sostiene.
MODIFICACIONES EN EL PAGO DE BONIFICACIONES EN RELACIÓN A LA AFAP Presuponiendo que las personas trabajaron la misma cantidad de horas y años tanto en el sistema público como el privado, todas se jubilan con 60 años de edad y 30 de servicios, con $3:000.000 en AFAP |
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Docentes de Educación Pública al mes |
Docentes de Educación Privada al mes |
Diferencia mensual |
Diferencia anual |
Maestras/os |
$10.320 |
$14.619 |
$4.299 |
$51.588 |
Profesoras/es al mes |
$12.090 |
$10.320 |
$1.770 |
$21.240 |
Cuadro 2, diferencias en el pago de Renta Vitalicia en AFAP para docentes del sistema público y el sistema privado. Elaboración propia.
Asimismo, se abrió la puerta a eliminar las bonificaciones para, entre otros, los y las trabajadoras de la educación pública. Considerando las modificaciones al sistema jubilatorio qué ha habido en los últimos años, cabe suponer que esa es una aspiración de algunos actores del sistema.
Por último, a partir de las modificaciones legislativas se habilita el cobro de comisiones por parte de las AFAPs cuando no se perciba un ingreso (situación de desempleo). Cabe preguntarnos que podría pasar, por ejemplo, con aquellos docentes que demoran varios meses en poder acceder a sus horas.
ALGUNOS ARGUMENTOS PARA REBATIR FALSEDADES DE CAMPAÑA
Desde varios sectores se ha impulsado una feroz campaña en contra del plebiscito con algunos argumentos que por un lado son de carácter ideológico y de concepción, y otros que refieren a aspectos técnicos que desde el PIT-CNT se han rebatido.
Sobre los aspectos ideológicos, la cuestión es de paradigma. Desde el movimiento sindical estamos convencidos de que la sociedad toda y en particular los sectores que hoy tienen ganancias extraordinarias deben hacer los esfuerzos para lograr una sociedad donde todos y todas podamos vivir dignamente, priorizando la vida. Hoy en día no todos los sectores aportan a la seguridad social, no todos los actores aportamos lo mismo (los trabajadores y trabajadoras aportamos el doble que las empresas único país del mundo y el sector rural en promedio aporta una cuarta parte que los demás empresarios (1,92%)) y algunos sectores están exonerados de todo tipo de aportes e impuestos. Revisar ese modelo económico para el movimiento sindical es urgente y de principios.
Respecto de elementos técnicos se han planteado muchas cosas, atendibles y comprensibles, y se ha trabajado en intentar explicar y proponer medidas que establezcan que Uruguay no caerá en la ruina económica si se aprueba el plebiscito.
*El plebiscito no implica una confiscación del dinero de los y las trabajadoras.
En la iniciativa se establecen algunas disposiciones transitorias, que incluye crear un fideicomiso administrado por el estado y de ahí vuelvan los dineros al BPS para que este pueda pagar sus obligaciones en materia de jubilaciones y pensiones. El mismo deberá tener mecanismos de trazabilidad del dinero y fiscalización de los mismos.
Vale destacar que en la actualidad el cálculo de la renta vitalicia supone el desarrollo de la vida hasta los 105 años, lo que ha traído como consecuencia que 4 de cada 10 personas reciben menos de 2.830 pesos, el 61% cobra menos de 5.660 pesos y 8 de cada 10 perciben menos de 11.320 pesos. La ley, además, habilitó el cobro de comisiones a las AFAPs por mantener la reserva de dinero en sus arcas.
*La financiación del plebiscito no determina una ruina económica para el Uruguay
El plebiscito establece la eliminación de las AFAPs. Las transferencias anuales que realiza el BPS a las AFAP son de 1.500 millones de dólares, equivalentes al 1,7% del PBI, que pasarían a ser incorporados al BPS.
Asimismo, el sistema incorporó en la legislación el régimen de AFAP para las cajas paraestatales que, al ser deficitarias, deben ser cubiertas por rentas generales, es decir, un subsidio del Estado de más de 5.500 millones de dólares en 30 años con opción a 10 más.
Los cálculos del PIT-CNT establecen que, luego del aumento de las jubilaciones y pensiones, habrá una cifra de casi 500 millones de dólares para disponer en aquellos elementos que se entiendan pertinentes (por ejemplo políticas sociales) y se podría garantizar una estabilidad fiscal de por lo menos 20 años.
*La financiación del plebiscito no implica un aumento del IVA
Que algunos actores políticos y del sistema económico financiero imaginen que la financiación de una seguridad social más justa y equitativa sólo podría financiarse con impuestos al consumo (que recaen mayoritariamente en los y las trabajadoras) demuestra la concepción de fondo de su modelo económico: seguir exonerando de impuestos y transfiriendo recursos estatales a sectores del gran Capital.
Como hemos establecido en sucesivos congresos de nuestra Federación; hay un conjunto de sectores que tienen subsidios más o menos encubiertos y el Estado realiza una renuncia fiscal significativa en torno a eso. Sólo a modo de ejemplo, en el documento elaborado por Cooperativa Comuna se decía que “la estructura tributaria interna nos muestra que es necesario recaudar mejor. En particular, es necesario generar una reforma que priorice la captación de ingresos directos a la riqueza y el ingreso (sobre todo del capital) por sobre los impuestos indirectos al consumo. De esa forma se estaría dando un paso muy importante no sólo a mejorar las cuentas del Estado, sino que a mejorar los niveles de desigualdad de ingreso en la sociedad.”[4]
A modo de ejemplo, el gasto tributario (lo que el Estado deja de recaudar por distintos sistemas de exoneraciones) implica la renuncia de millones de pesos.
Cuadro 3, Gasto tributario en regímenes especiales (en $ corrientes y % del PIB).
Fuente: CAMINO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA LEY DE PRESUPUESTO, Julio 2024, Cooperativa Comuna
Asimismo, se debe considerar que actualmente la tasa de informalidad (trabajadores/as que no están registrados en el BPS y por tanto no aportan) ronda el 20%. Mejorar el sistema de seguridad social debe incluir necesariamente una política proactiva para mejorar los niveles de formalidad laboral, que entre otras cosas contribuyen a financiar las jubilaciones y pensiones.
Si sumamos la precarización del salario, según el Instituto Cuesta –Duarte del PIT-CNT, en 2023 se registraron unos 548.000 ocupados con ingresos inferiores a 25.000 pesos líquidos al mes por 40 horas semanales, esto representa un incremento de casi 100.000 “veinticinco mil pesistas” respecto a 2019.
*El plebiscito no impide reformar la Caja Militar
Es cierto que el plebiscito establece que ninguna persona tendrá ningún tipo de perjuicio en los frutos de su ahorro jubilatorio. Esto hizo que algunos actores planteen que no será posible reformar la caja militar (deficitaria y que le cuesta al Estado millones). Eso no es cierto, debido a que en las disposiciones transitorias en donde está establecido se hace referencia a 2 leyes jubilatorias que refieren directamente al BPS (ley 16.713 del año 1996 y la ley 18.395 del año 2008) y no a las cajas paraestatales como la caja militar.
DESDE LA FENAPES IMPULSAMOS Y NOS COMPROMETEMOS CON EL PLEBISCITO POR UNA JUBILACIÓN MÁS JUSTA. NOS PONEMOS A DISPOSICIÓN PARA INTENTAR EVACUAR DUDAS.
En suma, la reforma constitucional propuesta es justa, necesaria y posible y será el pueblo, en base al ejercicio de la democracia, quien defina su aprobación.
Uruguay puede hacer estos cambios y puede también mirar al futuro con tranquilidad de conciencia.
Es hora de la gente.
Es hora de que los derechos se antepongan a los privilegios.
AFIRMÁ TUS DERECHOS, VOTÁ SÍ CON LA PAPELETA BLANCA
Fenapes
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[1] Tasa de reemplazo: porcentaje del sueldo que se paga como jubilación. En el régimen anterior con 65 años y 30 de trabajo, la Tasa de Reemplazo para la jubilación común era 55%; con la reforma esa es de 45%
[2] Resoluciones del XIX Congreso de la FENAPES, páginas 56-61
[3] Antes era considerando los últimos 10 años o los mejores 20 + un 5%
[4] CAMINO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA LEY DE PRESUPUESTO, Julio 2024, Cooperativa Comuna