Ley de Educación. Proyecto Congreso Nacional de la Educación “Julio Castro”.
Ley de Educación. Proyecto Congreso Nacional de la Educación “Julio Castro”.
Capítulo I. Definición y principios Artículo 1- La Administración Nacional de Educación Pública es un Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley. Artículo 2- La Educación es un Derecho Humano inalienable e irrenunciable. El Estado debe garantizar que todas las personas puedan acceder a ella durante toda su vida. Artículo 3- La Administración Nacional de Educación Pública se desenvolverá con la más amplia autonomía en el aspecto administrativo, de gobierno, técnico-docente y financiero. La misma se consagrará a través del cogobierno de la Educación. Artículo 4- En el ámbito de la Administración Nacional de Educa

